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Concurso sin masa de Persona Física: Qué es, requisitos y tramitación

El concurso sin masa de persona física es la vía más rápida y económica para declarar la insolvencia cuando el deudor no tiene bienes embargables. El concurso sin masa en las personas físicas carentes de activo, es el acceso directo a la Segunda Oportunidad para particulares. Es una solución eficaz para frenar embargos y ordenar jurídicamente la deuda.

¿Qué es el Concurso sin masa (o Concurso Express)?

El concurso sin masa, también llamado concurso express, es un procedimiento que permite declarar la insolvencia de forma ágil cuando el deudor no tiene bienes embargables, cuando el coste de realización sería desproporcionado respecto al valor venal o cuando los bienes existentes tienen un valor inferior al coste del propio procedimiento.

Su finalidad es evitar concursos largos y costosos cuando no existe masa activa que permitan un reparto mínimo entre acreedores. Así, en lugar de abrir las fases tradicionales del concurso, el Juzgado ofrece a los acreedores que representen el 5 % del pasivo solicitar un administrador concursal (AC). Si nadie lo pide, se acordará la conclusión del concurso.

Tras la reforma de la Nueva Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) y la Ley 16/2022, esta figura se ha consolidado como una vía rápida, económica y eficaz para los deudores sin patrimonio, con un claro interés por la reducción de cargas económicas y temporales en situaciones de insolvencia evidente sin activos. Por ello, funciona como puente procesal directo hacia la Ley de la Segunda Oportunidad, siempre que se cumplan sus requisitos.

Desde un punto de vista práctico, el concurso sin masa no exime automáticamente las deudas, pero supone el presupuesto procesal idóneo para solicitarlas posteriormente, y es particularmente útil en perfiles de deudores en los que la única masa está compuesta por ingresos ordinarios (nómina, pensión o rendimientos recurrentes), que son inembargables, o activos de escaso valor que no compensan la apertura del procedimiento.

En la práctica, el concurso sin masa de persona física no exime las deudas automáticamente, pero es el presupuesto procesal idóneo para solicitar después la exoneración (EPI). 

Características principales del concurso sin masa

Como rasgos definitorios:

  • Ahorro de costes de administración concursal cuando no hay bienes.
  • Celeridad: semanas o pocos meses según carga de cada Juzgado.
  • Derecho de oposición de acreedores, que pueden pedir apertura si acreditan activos o financian el proceso.
  • Compatible y funcional con la exoneración de pasivos insatisfechos (EPI).
  • Pensado para insolvencias claras sin patrimonio realizable.

En definitiva, el concurso sin masa de persona física permite frenar embargos, ordenar jurídicamente la insolvencia y preparar el camino para la exoneración (EPI).

Concurso sin masa: Requisitos para personas físicas

Los requisitos que deben darse para que una persona física pueda tramitar un concurso sin masa, son de carácter procesal y patrimonial, y se acreditan mediante documentación económica y manifestaciones del deudor, sin perjuicio de lo que terceros puedan probar en sentido contrario.

De forma resumida, los presupuestos prácticos son:

  • Situación de insolvencia actual o inminente (art. 2 LC).
  • Inexistencia de bienes o derechos con valor realizable suficiente para financiar el concurso.
  • Que el deudor carezca de activos líquidos o realizables por encima de los mínimos necesarios.
  • Que los bienes existentes (en su caso) sean irrelevantes, inexistentes o de valor ínfimo.
  • Que los ingresos ordinarios no generen masa que permita cubrir los costes del procedimiento.

La Ley no señala un límite cuantitativo exacto, pero en la práctica se considera concurso sin masa (concurso express) cuando:

  • El deudor no dispone de inmuebles, vehículos o saldos bancarios significativos.
  • Cobra una nómina o pensión dentro de rangos de inembargabilidad parcial.
  • No tiene créditos, participaciones sociales, acciones, derechos o bienes realizables.
  • Los bienes que existen no compensan los costes de realización.
  • No existen activos susceptibles de venta judicial o subasta.

Documentos que acreditan la ausencia de masa activa

Aquellos documentos probatorios que certifican que el deudor no tiene bienes, ingresos relevantes o activos realizables.

  • Certificados bancarios de saldos.
  • Informe de vida laboral y contrato de trabajo o certificado de pensión.
  • Notas simples del Registro de la Propiedad.
  • Consulta de bienes en el Punto Neutro Judicial (la pide el abogado al Juzgado).
  • Certificado de titularidades de Tráfico (DGT).
  • Declaraciones de la Renta de los últimos años.
  • Certificados de deudas (AEAT, Seguridad Social, etc.).
  • Detalle de acreedores y cuantías.
  • Declaración responsable de inexistencia de masa activa.

El marco legal: Concurso sin masa en la Nueva Ley Concursal

La figura del concurso de acreedores sin masa está prevista dentro del Texto Refundido de la Ley Concursal, bajo el paraguas del artículo 37 bis y concordantes tras la reforma de 2022. No es una modalidad separada, sino un concurso con un régimen especial que permite su declaración y su pronta conclusión si se acredita la ausencia de masa activa. La filosofía legislativa busca evitar fases inútiles y reducir costes, facilitando un proceso ordenado de declaración de insolvencia incluso sin patrimonio embargable.

El procedimiento beneficia especialmente a autónomos y particulares sobreendeudados sin bienes embargables. La Ley permite al deudor ser declarado en concurso sin asumir el coste de un Administrador Concursal (AC) si no hay masa. No obstante, se salvaguarda el interés de los acreedores, quienes tienen la opción de solicitar el nombramiento de un AC para investigar si existen indicios de actos perjudiciales, responsabilidad de administradores o posible calificación de concurso culpable. Si nadie lo solicita, cuando se trata del concurso de una persona física, el Juzgado, tras la solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) acreditando los requisitos necesarios, declarará el perdón de las deudas y la conclusión del concurso.

Fases y duración del Concurso sin masa de persona física

El concurso sin masa de persona física elimina varias fases típicas del concurso tradicional, pero no todas. Las que sí existen quedan simplificadas:

Fase ¿Existe? ¿Qué ocurre?
Presupuesto objetivo (insolvencia) ✅ Se acredita documentalmente
Declaración de concurso ✅ Auto judicial
Fase común ⚠️ Muy breve, sin AC salvo financiación
Convenio ❌ No se abre
Liquidación ❌ salvo solicitud No se nombra AC ni se liquida
Calificación ⚠️ eventual Solo si se sigue concurso con masa
Conclusión ✅ Tras el Auto de declaración, cuando no se pide nombramiento de AC.
EPI ✅ si se solicita Procedimiento posterior

En cuanto a la duración del concurso sin masa, suele oscilar entre:

  • 4 a 12 semanas en Juzgados ágiles.
  • 2 a 4 meses en Juzgados con más carga.
  • Excepcionalmente 6 meses si hay oposición o incidencias.

A pesar de la rapidez del proceso, el tiempo total puede variar significativamente debido a la carga de trabajo del Juzgado, la correcta presentación de la documentación y la posible oposición de los acreedores involucrados.

Un proceso típico sin incidencias del concurso sin masa presenta:

  1. Presentación de la solicitud.
  2. Revisión por el Letrado de la Administración de Justicia.
  3. Auto de declaración del concurso sin masa.
  4. Fin de ejecuciones singulares por efecto del concurso.
  5. Publicación en el BOE.
  6. Plazo para los acreedores que representen el 5 % del pasivo de nombramiento de un AC.
  7. Posibilidad de pedir exoneración, si se cumplen requisitos.

Solicitud del concurso sin masa de persona física

La solicitud de concurso sin masa para persona física se tramita siempre ante el Juzgado de lo Mercantil del lugar donde el deudor tenga su centro principal de intereses (COMI), que en personas físicas no empresarias coincide generalmente con su domicilio habitual.

Documentación que se debe presentar en la solicitud

El conjunto de documentos que deben acompañar el escrito o formulario de solicitud para iniciar el procedimiento.

  • Memoria económica que acredite insolvencia.
  • Inventario de bienes y derechos (indicando que es inexistente o de valor ínfimo).
  • Relación de acreedores y cuantía de las deudas.
  • Certificados bancarios de saldos.
  • Certificado DGT titularidades.
  • Notas simples Registro de la Propiedad.
  • Vida laboral o certificado de pensión / nómina.
  • Declaraciones de la Renta.
  • Declaración de inexistencia de masa activa.

¿Qué revisa el Juzgado?

  • Que existe insolvencia (art. 2 LC).
  • Que no hay masa activa realizable suficiente.
  • Que el escrito cumple formalidades de la LC.
  • Que la lista de acreedores está identificada correctamente.

El Juzgado revisa insolvencia, ausencia de masa y la corrección formal del escrito. Tras la presentación puede:

  1. Declara el concurso sin masa.
  2. Dar audiencia a los acreedores por si desean el nombramiento de un AC, cuyo coste será asumido por ellos.
    1. Si nadie se opone: auto de conclusión.
    2. Si alguien solicita el nombramiento u opone: el concurso se reabre como concurso con masa.

En la práctica, cuando la solicitud está bien acreditada documentalmente, la mayor parte de concursos sin masa no encuentran oposición, especialmente en persona física no empresaria.

Este procedimiento genera efectos jurídicos importantes:

  • Paraliza ejecuciones.
  • Reordena la insolvencia jurídicamente.
  • Permite abrir paso a la Segunda Oportunidad (EPI).
  • Evita gastos de administración concursal si nadie financia el nombramiento del AC.
  • Suspende embargos improductivos.
  • Impide el devengo de intereses posteriores en créditos concursales.

Relación del Concurso sin masa y la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad no es un procedimiento distinto, es una consecuencia del procedimiento concursal. El concurso sin masa es la vía judicial previa más eficiente para personas físicas que no tienen masa activa.

Diferencias clave:

Concurso sin masa Segunda Oportunidad (EPI)
Es un procedimiento de declaración judicial de insolvencia Es un mecanismo de exoneración de deudas, que se puede formular en la parte final del concurso de una persona física.
No cancela deudas Sí puede cancelarlas si se cumplen requisitos
No nombra Administrador Concursal (AC) salvo financiación por los acreedores solicitantes Puede tramitarse sin AC si no hay masa
Rápido y barato Ágil si viene de concurso sin masa

Sin concurso declarado no se puede pedir EPI, por lo que el concurso sin masa funciona como pasarela procesal.

Modelos de exoneración actualmente:

  1. Con plan de pagos (sin liquidar vivienda habitual si se opta por esta vía y se cumplen requisitos del art. 495 TRLC ).
  2. Con liquidación (si hay bienes, no aplica en sin masa salvo reapertura).

Requisitos para solicitar EPI tras el concurso

En concurso sin masa, al no nombrarse AC ni abrir liquidación salvo financiación u oposición, el deudor puede solicitar exoneración directa si reúne el resto de requisitos subjetivos, especialmente:

  • Buena fe del deudor.
  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración.
  • Que no se haya declarado el concurso culpable.
  • No haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración.
  • No haber ocultado bienes.
  • Colaboración con el Juzgado.

El beneficio es claro: el deudor logra una declaración concursal válida con mínimos costes, para después cancelar si procede, la mayor parte o la totalidad de las deudas mediante EPI.

Precio del Concurso sin masa (o Concurso Express): Inversión y Honorarios

El precio del concurso de acreedores sin masa es notablemente reducido, ya que la Ley no establece aranceles obligatorios para este procedimiento simplificado. Los únicos gastos se concentran en la intervención letrada y los gastos de procurador, publicaciones (según caso) y preparación documental.

En Concurley, hacemos que el precio del concurso de acreedores express sea accesible. Ofrecemos tarifas para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad de particulares, con precios que parten desde 2.000 € para los casos más sencillos y la posibilidad de financiar el servicio desde solo 100 € al mes, sin intereses ni sorpresas. Pago fraccionado desde 100 € al mes.

Costes variables: Publicaciones BOE / RPC (según exigencia del caso) y posible coste del Administrador Concursal (0 € salvo financiación de acreedor o tercero).

En la práctica, cuando no hay masa y nadie pide el nombramiento de AC, no hay coste de administración concursal, rebaja el coste del procedimiento.

El coste también debe valorarse como inversión estratégica:

  • Se paralizan embargos.
  • Se ordena la insolvencia ante todos los acreedores.
  • Se abre vía a exoneración (EPI).
  • Se suspenden intereses.
  • Se evitan ejecuciones desordenadas futuras.

¿Por qué contratar a un Abogado Concursal?

Tramitar un concurso sin masa de personas físicas sin asesoramiento es altamente desaconsejable. Contar con un abogado concursal especializado evita incidencias, inadmisiones y oposiciones, además de asegurar una estrategia jurídica adecuada desde el inicio.

Razones técnicas y estratégicas:

  1. Corrección documental: La mayoría de inadmisiones o requerimientos se deben a inventarios mal elaborados o listas de acreedores incompletas.
  2. Acreditación de inexistencia de masa activa: debe redactarse de forma técnicamente sólida para evitar oposiciones o reapertura innecesaria.
  3. Coordinación con EPI: si el objetivo es cancelar deudas, la estrategia empieza en el escrito de concurso, o incluso antes, con el análisis del caso y la preparación documental.
  4. Paralización efectiva de embargos: no todos los ingresos o bienes se describen igual: su naturaleza embargable, inembargable o excluible debe calificarse correctamente.
  5. Interlocución procesal con el Juzgado.
  6. Protección frente a calificación culpable si reapareciesen bienes o si hay financiación.
  7. Negociación con acreedores incluso en escenarios de oposición o financiación.
  8. Narrativa de buena fe: esencial para que la exoneración prospere después.

Ventajas prácticas:

  • Agiliza el procedimiento.
  • Protege la vivienda si se plantea un plan de pagos posterior.
  • Construye un perfil de deudor de buena fe.
  • Reduce estrés procesal, tiempos e incidencias.

En resumen, contratar a un abogado especialista en derecho concursal es una garantía de viabilidad, seguridad jurídica y eficiencia económica.

Preguntas frecuentes del Concurso sin masa de persona física

¿Una persona física puede entrar en concurso de acreedores?

Sí. Toda persona física, sea o no empresaria, puede solicitar o ser declarada en concurso de acreedores si se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, conforme al artículo 2 LC. No existe ninguna exclusión subjetiva por el hecho de ser un particular, un pensionista, un trabajador por cuenta ajena o un autónomo. Se basa en un criterio patrimonial (existencia de masa).


¿Qué ocurre con la vivienda habitual en el Concurso sin masa?

Si la vivienda tiene hipoteca y no existe valor neto a favor del deudor (la deuda hipotecaria pendiente es igual o mayor que el valor actual de mercado de esa vivienda), la práctica judicial considera que no genera masa activa suficiente: se considera que no hay masa.

Si el valor neto de la vivienda fuese positivo se declarará un concurso con masa, pero más adelante se podrá solicitar EPI con plan de pagos, con un plazo de hasta cinco años, la Ley prevé la posibilidad de no liquidar la vivienda habitual si se cumplen los requisitos del art. 495 TRLC, lo que constituye una alternativa especialmente protectora del hogar familiar.

¿Existe el concurso express culpable?

No. La expresión “concurso express culpable” es jurídicamente inexacta, ya que la declaración sin masa conlleva la no apertura de la fase de calificación. Sin embargo, si un acreedor solicita el nombramiento de un AC, se podría investigar si existen indicios de culpabilidad. El concurso sería declarado culpable si se demuestran supuestos graves del Art. 443 TRLC, como la ocultación de bienes o la falta de colaboración.

Para evitar la calificación culpable, es esencial contar con abogados y economistas profesionales -como los profesionales de Concurley- que analicen tu caso y tracen la estrategia adecuada, dado que esta fase es uno de los momentos más delicados del procedimiento concursal.

Tramitamos tu concurso sin masa de persona físicade forma rápida y sencilla

El concurso sin masa de persona física es una de las herramientas procesales más ágiles, económicas y eficaces para ordenar la insolvencia, frenar embargos y preparar la exoneración de deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad.

Su éxito depende en gran medida de una tramitación profesional con un abogado especializado en derecho concursal, especialmente en un contexto de endeudamiento creciente por créditos al consumo, tarjetas revolving y financiación personal.

Si buscas una solución rápida, segura y jurídicamente sólida, nuestros abogados y economistas especializados en concursos y Segunda Oportunidad pueden ayudarte a iniciar el procedimiento con las máximas garantías. Contacta con nuestro equipo, pueden ayudarte a iniciar el procedimiento y acceder a la exoneración con las máximas garantías.

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